Si tengo a mis trabajadores afiliados a través de una agrupadora ilegal y alguno de mis trabajadores sufre un accidente de trabajo ¿La ARL lo cubre? Si me transporto en mi vehículo de mi lugar de trabajo a la casa o de la casa a mi lugar de trabajo ¿Es accidente de trabajo? Si estoy en un hotel cuando estoy en comisiones en representación de la empresa y en la habitación me caigo o se cae la cama ¿Es accidente de trabajo? Esto y otras dudas las resolveremos en este video. Antes de continuar con el estudio de caso, vamos a ver la definición legal de accidente de trabajo de acuerdo con la ley 1562 de 2012 en su artículo 3, “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”. En ese orden de ideas vamos a determinar las palabras causa y ocasión, ya que se deben tener presentes porque vamos a analizar cada uno de los casos con base en si es por causa o con ocasión. También es accidente de trabajo cuando se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante (cuando hablamos de órdenes del empleador es el delegado del empleador ya sea el supervisor, el ingeniero, el jefe, el jefe de planta, etc… Por otro lado, cuando hablamos de contratante tengamos en cuenta de que existe la orden de prestación de servicios en el sector público y contrato de prestación de servicios en el sector privado, entonces a las personas que ofrecen un contrato de prestación de servicios se les llama jurídicamente como contratante). Entonces si le dan a usted la orden y durante esa ejecución de ordenes sin importar la hora o el lugar también se considera accidente de trabajo. También es accidente de trabajo cuando el trabajador se desplace de su casa al trabajo o del trabajo a su casa siempre y cuando el transporte lo suministre el empleador, si el transporte no lo suministra el empleador no es accidente de trabajo ¿Por qué decimos que no es accidente de trabajo? Porque en Colombia no existe el accidente “IN INTINERE” ¿Qué es accidente IN INTINERE? Es el accidente durante el trayecto, países como España, chile y argentina si tienen ese accidente IN INTINERE, es decir que si yo me voy en mi cicla o en mi moto y voy para mi trabajo y me accidento, sería un accidente de trabajo. Este accidente IN INTINERE no ocurre en Colombia. Otras ocasiones en las que es un accidente trabajo, sería el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, también el accidente que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales cuando se actúe por cuenta del empleador. ¿Por qué aclaramos esto? Si envió a mis trabajadores a un encuentro de recreación con las cajas de compensación familiar, cuando envió a mis trabajadores por ejemplo envió mi brigada de emergencia a un encuentro de brigadas en competencia, en estos casos también si le sucede algo a uno de mis trabajadores es accidente de trabajo. Si durante esa estadía en ese hotel ocurre un accidente dentro de la habitación ¿Es accidente de trabajo? Cuando se está en estas actividades si sería accidente de trabajo, por eso debemos tener claro al momento de yo generar mi matriz de riesgos, de acuerdo a cada una de las actividades que desarrollamos dentro de la empresa. Ahora que ya tenemos la definición de accidente de trabajo, vamos a hacer unos estudios de casos para analizar esa definición, ya que existe infinidad, pero vamos a ver el sector transporte. Estudio de Caso AT Sector Transporte. Conductor Jorge vinculado con la empresa Transportes, recibe la orden de desplazarse al municipio de Monterrey para recoger una carga de arroz. Inicia su desplazamiento a las 7:00 am y sobre las 10:30 am sobre el kilómetro 13+930 vía Monterrey en una curva un camión de encomiendas lo embiste, causándole la muerte. Es accidente de trabajo ¿Si o no? Y ¿Por qué? Entonces mencionamos las palabras que hablábamos hace un momento por “causa” o con “ocasión” ¿Cuál de las dos aplicaría en la definición del accidente de trabajo? Entonces para este caso se menciona que el señor es un conductor que está vinculado con la empresa de transportes e iba en el vehículo asignado por la empresa, para realizar el transporte de una carga. De lo anterior podemos concluir que el señor fue contratado como conductor, estaba ejerciendo la labor de conductor e iba dentro del vehículo asignado, si es accidente de trabajo por causa. Continuamos con el estudio de casos, pero cabe aclarar que, los casos que se presentan en este articulo son casos reales, se cambian los datos por protección de información, pero todos estos casos ya fueron investigados y analizados en su respectivo momento. En el caso número dos tenemos a un operador de retroexcavadora, Juan, vinculado con la empresa Obras Civiles Buenas Prácticas. Recibe la orden de movilizar material de una excavación para la construcción de un box Culvert. El día del accidente estaba izando con la pala de la excavadora un tubo que pesaba más de 4 toneladas, cuando pierde el control y el tubo cae sobre el en la cabina ocasionándole múltiples lesiones. Accidente de trabajo ¿Si o no? Recordemos que Juan fue contratado para ser operador de maquinaria, él estaba operando la maquinaria, el tubo que estaba izando de pronto no hacia parte del movimiento de tierras, pero ese tubo lo estaba izando debido a que el supervisor le dijo saquémoslo, entonces aquí ya hay una orden ya que el supervisor de acuerdo con los investigadores dio la orden de sacar el tubo. Entonces en ese orden ideas estaríamos hablado que el caso número dos es por causa y no por ocasión. En un tercer caso tenemos a un ingeniero que le pide un favor al maestro de obra que vaya a recoger unos planos a donde el arquitecto el cual está ubicado a 3 kilómetros, saliendo de la construcción sufre un accidente en el que lo atropella un carro. ¿Es accidente de trabajo? El recibió una orden del ingeniero residente para que fuera a recoger los mencionados planos, así que si es accidente de trabajo. Por eso debemos tener claro hasta donde es accidente de trabajo. Tener la definición clara con su concepto, porque de acuerdo a eso esa es la pequeña letra de la aseguradora “cubre si es accidente de trabajo o no cubre si no es accidente de trabajo.” En nuestro último caso veremos distintas variables que se presentan en campo, una de estas variables es la afiliación ¿Cómo está afiliado la persona que se accidente? Y ¿A través de que está afiliado? El caso nos dice que una empresa de transporte contrata volqueta de un tercero con conductor para transportar material de rio, el conductor este afiliado cómo “independiente” a través de “Agrupadora Ilegal”. La volqueta se descompone dentro del lecho del rio y el conductor pide ayuda de otra volqueta para desvarar, el conductor se ubica detrás de la volqueta que lo va a empujar, y en un momento se hace tan cerca de la parte trasera que esta lo golpea con el platón a la altura del pecho, ocasionándole la muerte. Entonces, cuando usualmente se está en el rio las volquetas por la parte de atrás lo que hacen es empujarse cuando se varan, eso es una mala práctica, pero, lo hacen usualmente. ¿Es accidente de trabajo? El señor fue contratado para conducir una volqueta, vamos a ver dos eventos, el primero es si es un accidente de trabajo y el otro si la ARL lo cubre por la forma en la que está afiliado (recordemos que el trabajador está afiliado de forma irregular). Fue contratado para ser conductor, no fue contratado para revisar la volqueta por fuera cuando se vara, no fue contratado para ello, pero si se dio por ocasión al trabajo, ya que es parte de su función estar pendiente de su vehículo, es parte de su función trabajar moviendo o desvarando su vehículo, dentro de las condiciones normales recuerde que el contexto puede variar y en determinado momento no podría ser de esa forma, pero para este caso por especifico fue por ocasión del trabajo. Ahora vamos a analizarlo desde otra perspectiva, tenemos a la empresa de transportes que viene y dice que contrato a un tercero es decir a una volqueta con su respectivo conductor, el señor conductor de la volqueta dice estar “afiliado” con una empresa S.A.S (la cual no está dentro de las entidades avaladas por el ministerio de salud para afiliaciones colectivas), es decir es una agrupadora ilegal para afiliar trabajadores, sin embargo, el conductor se encuentra afiliado a esta entidad. Entonces cuando sucede el accidente, le dicen a Jorge que efectivamente lo que usted estaba haciendo es una actividad propia del trabajo y es un accidente de trabajo, pero resulta que usted se accidentó conduciendo la volqueta de Juan, más no mientras trabajaba para la empresa S.A.S por ende quien debía tenerlo afiliado es Juan o la empresa de transportes, eso dijo la ARL y por ende no lo cubrirán. Debido a esa afiliación irregular la ARL no cubre al trabajador afectado, esa afiliación que le dice que por 90.000 COP o 110.000 COP afíliese a seguridad social, eso es un robo ya que no quedan bien afiliados. Por eso es que la afiliación irregular la debemos tener presente y evitarla. Para concluir este artículo, es usted conocedor de ¿Cuándo debe reportar un accidente? El decreto 1295 de 1994 que aún algunos de sus artículos continúan vigentes me dice que se debe reportar un accidente “dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente.” Recordemos que nosotros en el FURAT reportamos el presunto accidente de trabajo y luego viene el proceso de investigación de acuerdo con la resolución 1401 del año 2007, que en estos momentos ya tiene unos proyectos para su modificación.