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¿CÓMO DEMUESTRO QUE EL COVID-19 ES DE ORIGEN LABORAL?

No hace parte del sector salud y adquirió COVID-19 en su ambiente de trabajo ¿Cómo lo demuestra? En este artículo se lo explicaremos. Varias empresas que asesoramos nos consultan constantemente esta incógnita “¿Cómo demuestro que el COVID-19 es de origen laboral?” Si usted es del sector salud entonces no solo puede demostrarlo con el diagnostico, tengamos en cuenta el decreto 776 de 2020, incluyó que el COVID-19 es una enfermedad directa para todo el personal del sector salud de primera línea y con todo el personal que trabaja a su alrededor cómo servicios generales, vigilancia entre otros. Nos centraremos en como conocer, demostrar o reportar esos accidentes, para ello tendremos en cuenta la definición de accidente de trabajo “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.” También es accidente de trabajo si está cumpliendo órdenes, si está en funciones sindicales o si está en representación de la empresa en actividades deportivas o recreacionales. Se trae a colación con el fin de tenerlo presente para el análisis de caso. Continuando con la definición que nos interesa de enfermedad laboral “la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.” Esto hace referencia a por ejemplo: si yo tengo una actividad laboral con un martillo neumático donde todo el tiempo tengo más de 85, 90 y 105 decibeles, dicha actividad me generará una hipoacusia o en términos más simples una perdida auditiva. Eso es un riesgo inherente a la actividad. El COVID-19 es un riesgo de salud pública, sin embargo, ese riesgo de salud publica se me puede convertir de origen laboral, ahora viene la pregunta ¿Es accidente de trabajo o enfermedad laboral? Podemos decir que puede ser cualquiera de las dos ¿En que sentido? Actualmente determinamos que se puede contagiar repentinamente, si decimos que con causa entonces nos referimos también que va con enfermedad directa que sale de la actividad especifica que desarrolla el personal de primera línea, que atiende a todas las personas en los centros asistenciales hospitales o clínicas (D. 676 de 2020). Por lo general accidente de trabajo fuera cuando ya no es por enfermedad directa por el sector de la salud, sino por otras actividades económicas, estaríamos hablando ya de “con ocasión”. Si es por Transporte no podemos asegurar que se contagio porque es por un instante por ende es difícil evidenciar su causalidad, por actividades deportivas sucede similar ya que es por un instante y de igual forma que con el sector Transporte no podríamos demostrar su causalidad. No aplica tampoco en funciones sindicales, tendría que haber un constante trabajo por días encerrados en alguna oficina, hotel, etc. Para así poder decir que se puede evidenciar su causalidad. Evidenciaremos unos casos de estudio donde podremos determinar que el COVID-19 es de origen laboral, para el estudio de caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo, tendremos en cuenta al COVID-19 cómo enfermedad directa y COVID-19 de acuerdo a una relación de causalidad. De manera concreta el caso 1 “trabajador del sector salud adquiere COVID-19”; Ya se ha dicho mucho al respecto por ende el Decreto 676 de 2020 nos dice textualmente que el Covid-19 es una enfermedad directa, esto quiere decir que requiere su diagnostico y ya la ARL debe realizar sus prestaciones asistenciales y económicas. En el caso 2, si nos detendremos ya que vamos a tener que demostrar la relación de causalidad, para que la administradora de riesgos asuma esas prestaciones asistenciales y esas prestaciones económicas. El caso es especifico y nos dice “trabajador del sector hidrocarburos que labora por turnos de 21 días de trabajo y por 10 días de descanso. Los 21 días ejecuta sus labores en campo: duerme, toma alimentación y trabaja en un campamento suministrado por el empleador, al terminar su turno de 21 días, siente varios síntomas de COVID-19, el mismo día que sale a descanso se manda a tomar la prueba PCR para descartar que está contagiado, dando como resultado positivo”. Para este caso en especifico el procedimiento que se realizó fue el correspondiente reporte a la ARL y la ARL cómo respuesta da que no hay una relación objetiva que pueda determinar que fue de origen laboral, fue toda la respuesta de la ARL ¿Por qué? Porque tenemos debilidades en el proceso del reporte donde determinamos como debemos reportar y que demostrar en esa relación de causalidad. Acá entramos a determinar si fue Accidente de trabajo o enfermedad labora. En este caso 2 se realizo el reporte como un accidente, el reporte fue así ya que, si en un supuesto caso se reportase como una enfermedad, el decreto 1295 de 1994 dice que se debe reportar la enfermedad laboral dentro de los dos días siguientes a su diagnostico y en este caso no hay ningún diagnóstico. ¿Qué tenemos? Las pruebas para demostrar que es de origen laboral de acuerdo al contexto especifico, en este caso si es posible demostrar esa relación de causalidad porque tenemos una certificación o prueba testimoniales de que esta persona estuvo 21 días cerrado en esa parte de la empresa y la empresa le suministró alimentación, lugar de descanso y laboraba toda la jornada dentro de la empresa sin salir a algún lado, es decir que esta persona no tuvo otra forma de adquirir el COVID-19 por fuera de las instalaciones de la empresa, pero primero tenemos que demostrarlo. En resumen, con este caso, tenemos dos pruebas para demostrar la relación objetiva, la primera fundamental es la certificación de la empresa de que, si estuvimos laborando 21 días encerrados sin salir, esto junto los testimonios de personal de la empresa, y la segunda prueba que fue el diagnostico PCR (el cual realizó inmediatamente salió de su trabajo). En el caso 3 continuamos con el mismo caso que el anterior, pero ya se nos convierte en otros tipos de enfermedades ¿Por qué? Porque en este caso este señor tuvo unas secuelas (neumonía) duro aproximadamente en 45 días de incapacidad, entonces inicialmente se reportó, la ARL dijo no hubo relación de causalidad ¿Quién debe responder? Obviamente el trabajador nunca va a quedar desamparado, en la ley 100 del 93, entonces en este caso responde la EPS. Pero resulta que, si la neumonía se complica y que viene de una secuela de una enfermedad de origen laboral, entonces vamos a tener otras implicaciones en las prestaciones de los servicios, por eso la importancia de demostrar. De la relación de causalidad de tenemos en cuenta el artículo 2 del Decreto 1447 de 2014 el cual dice “En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad frente a los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral.” ¿Cuáles son los factores de riesgo ocupacionales? De acuerdo al Decreto 1447 de 2014, son: Agentes químicos, Agentes físicos, agentes biológicos, agentes psicosociales, agentes ergonómicos. El COVID-19 entraría dentro de los agentes biológicos ¿Qué es el COVID-19? Un virus. Entonces estaba el señor si se encontraba en su lugar de trabajo, en este caso fue por ocasión, el trabajador también estaba en su jornada laboral en la cual dormía, comía y compartía con sus compañeros de trabajo y a demás contratistas que ingresaban y salían todos los días, por lo que si se encontraba expuesto a la posibilidad de contraer el virus del COVID-19 dentro de su jornada laboral. ¿Cómo lo demuestro? Se demuestra con una prueba diagnostico PCR y una certificación o prueba testimonial, respecto al tiempo y lugar donde estuvo en los anteriores días. Se aclara que donde el trabajador hubiese salido 1 o 2 días a realizar una actividad especifica personal, o inclusive transportarse en su propio vehículo por fuera de su lugar de trabajo, se podría decir que pudo haber adquirido la enfermedad en otro lado por lo tanto ya no sería de origen laboral, pero si la persona estuvo todo el tiempo dentro de su jornada laboral durmiendo, comiendo y ejerciendo sus actividades laborales, podremos decir que si es una enfermedad de origen laboral. ¿Quién es el ente encargado de afirmar? Pues la entidad especializada, en primer lugar, entraría la ARL, EPS y AFP. En primera instancia la junta regional de calificación, en segunda instancia la junta regional de calificación, esto de acuerdo al articulo 41 de la ley 100 modificado por el articulo 142 del decreto 019 del año 2012. Caso 4, este ultimo “Trabajador ejecutando sus labores en casa y es diagnosticado positivo para COVID-19” En este apartado es totalmente distinto el contexto, con respecto a los anteriores casos es, cuando se habla de trabajo en casa el trabajador suele estar compartiendo con su familia, sale a lugares cómo centros comerciales, transporte publico o en su respectivo medio de transporte, por ende, el trabajo en casa es muy difícil de demostrar que es de origen laboral. ¿Cuándo debo reportar una enfermedad laboral? Nos dice el decreto 1295 de 1994 “una enfermedad laboral se debe reportar dos días hábiles después de su diagnóstico”. Este diagnostico debe ser realizado por un profesional de salud por medio de su respectiva EPS y ARL.

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