img_saludo

BLOG.

PUEDO VOLVER A COLPENSIONES, DESPUÉS DE LOS 53 AÑOS DE EDAD.

Si soy mayor de 50 años y llevo cotizando en un fondo de pensión privado y quiero volver a Colpensiones ¿Se puede o no? ¿Qué se debe hacer? En este articulo aclararemos esas dudas. Tengo 55 años, varón, y estoy cotizando en un fondo privado, fui a Colpensiones para cambiarme y me indican que ya no me pueden recibir. ¿Es cierto? ¿Qué puedo hacer? Estoy cotizando hace 5 años sobre 4 SMMLV. Importante tener en cuenta dos aspectos, para pensionarse usted en Colombia cómo sexo masculino tiene que haber cumplido la edad de 62 años y por otro lado la mujer a los 57 años, es decir que las mujeres si desean cambiarse de régimen lo deben realizar antes de los 47 años de edad y lo hombres antes de los 52 años de edad deben cambiarse de régimen, este requisito solo será necesario para realizar un cambio de privado a público. Entonces si el señor tiene 55 años efectivamente de acuerdo con la ley 797 del 2003, el artículo 2º. Literal e. “El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.” Según lo anterior mencionado Colpensiones dio una respuesta correcta respecto a la solicitud del señor de 55 años, ya que este no cumplía con la correspondiente ley. Pero acá es donde entra un fenómeno que ha sido recurrente últimamente y es que faltó algunas actividades específicas cuando los fondos de pensiones privados lo querían absorber como usuario de ellos enviándole la niña en minifalda y enviaban las peloticas antiestrés para que usted se pasará de régimen y no analizaron las consecuencias, por esa razón hoy a través de un proceso ordinario laboral se puede iniciar para que usted pueda volver a Colpensiones y la persona que gane más de dos salarios mínimos quede con una mejor pensión. Si la persona gana un salario mínimo se va a pensionar con un salario mínimo en el fondo privado y/o en el fondo público, si gana entre 2 a 4 salarios mínimos de acuerdo con los cálculos va a ganar o va a tener una mejor pensión en el fondo público. Entonces si una persona desea volver al fondo público, se podría lograr a través de un proceso ordinario con abogado, recuerde si va a solicitar su pensión que cumple con todos los requisitos no necesita un abogado, pero, si usted va iniciar un proceso ordinario dado que se le paso el tiempo y estuvo en Colpensiones para posteriormente cambiarse al fondo privado del cual hace parte actualmente, y ahora quiere volver al fondo público (Colpensiones), se necesita realizar por medio de un proceso ordinario el cual requiere un abogado.

Lo más visto

Pensiones, ¿es cierto o no, lo que dijo Gustavo Petro sobre las pensiones en Colombia?
"PENSIONES, ¿Se puede corregir el déficit de los 18 billones?" - Petro

Publicaciones
más recientes

Suscríbete a nuestros
canales de YouTube

Yezid Ricaurte

SOFU

Publicaciones
más recientes

PUEDO VOLVER A COLPENSIONES, DESPUÉS DE LOS 53 AÑOS DE EDAD

07/07/2022

¿CÓMO DEMUESTRO QUE EL COVID-19 ES DE ORIGEN LABORAL?

07/07/2022

TRABAJO EN CASA, ¿QUÉ PASA SI NO REPORTO A LA ARL EL TRABAJADOR QUE ENVIÉ A CASA?

07/07/2022

Publicaciones
recomendadas

¿Ya entro en vigor la resolución 754 de 2021? Licencia de Seguridad y Salud en el trabajo

07/07/2022