Para el manejo de este tema lo desarrollaremos con el apoyo de un estudio de caso, el cual nos dice que una empresa del sector construcción, con 40 trabajadores en un frente de trabajo, esta empresa dispone de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, un trabajador de la empresa decide no vacunarse contra el Covid-19. ¿Qué riesgos me genera para mis otros 39 trabajadores la decisión de un (1) trabajador de no vacunarse? ¿Qué puedo hacer como empleador para seguir tratando o previniendo los riesgos por contagio de Covid-19? ¿Puedo obligar al trabajador a vacunarse contra el Covid-19? Antes de contestar las anteriores preguntas relacionadas al estudio de caso, se irá profundizando acerca del ¿Por qué la gente dice yo no tengo derecho a decidir no vacunarme? Parte de los derechos fundamentales y de la dignidad humana, la dignidad humana es el primer fundamento del estado social de derecho implica consecuencias jurídicas a favor de la persona, como también deberes positivos y de abstención para el estado a quien corresponde velar porque ella cuente con esas condiciones inmateriales. De la dignidad humana se va a desarrollar el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia, el cual dice “el derecho al libre desarrollo de la personalidad o derecho a la autonomía e identidad”, esto significaría que se le entrega a la persona la potestad para decidir autónomamente sobre sus diferentes opciones vitales, pero hay algo que se debe tener presente y es que el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia no es absoluto. Cuando se dice que no es absoluto es que debemos tener en cuenta algunos límites de ese derecho, entonces la jurisprudencia ha tenido un largo desarrollo al respecto donde nos dice con la única limitante de no causar perjuicio social, sin ningún otro limite que los derechos de los demás y el orden jurídico. Es clave tener claro que no es absoluto y para eso nos vamos al desarrollo que generaron el año 1998 en la Sentencia Su-648, que en general nos dice “el hecho de que el libre desarrollo de la personalidad sea uno de los derechos personalísimos más importantes del individuo, no implica que su alcance y efectividad no puedan ser ponderados frente a otros bienes y derechos constitucionales o que existan ámbitos en los cuales este derecho fundamental ostente una eficacia más reducida que en otros”. ¿Qué riesgos me genera para mis otros 39 trabajadores la decisión de un trabajador de no vacunarse? En respuesta a esto claramente se estaría aumentando la probabilidad de Contagio Covid-19 de los trabajadores, también podría conllevar incapacidades médicas, hospitalizaciones y aislamientos preventivos obligatorios. ¿Puedo “obligar” a mis trabajadores a vacunarse? Esta pregunta es clave, ya que en si yo no puedo obligar a mis trabajadores a vacunarse con una orden directa, entonces no podríamos obligarlo a vacunarse, pero como se tienen una directrices internas dentro de la organización para determinar y minimizar estos riesgos, entonces se entrarían a ver los derechos fundamentales que se verían afectados de los otros trabajadores, como sería el derecho a la vida de los otros trabajadores, el derecho a la integridad y seguridad personal, el derecho al trabajo. Se debe empezar a tener un plan con el fin de prevenir el contagio en Covid-19, por ende, hay que empezar a tener en cuenta las nuevas normas internas que se harán dentro de la organización para que todos mis trabajadores se vacunen y de esa manera tener una minimización de ese riesgo de contagio, lo que buscamos lograr es un manejo a los posibles riesgos que se puedan presentar dentro de nuestra organización. Continuar implementando el sistema de gestión del SST, empezamos por su política la cual la debe tener la organización implementada, es importante que haya coherencia, ya que no se puede decir que por incumplimiento de las políticas de seguridad y salud en el trabajo será despedido el trabajador, en este caso la política son las directrices y la directriz es prevenir los riesgos que puedan afectar a los trabajadores y a sus compañeros de trabajo, actualización de la matriz de riesgos (debe estar actualizado en todos los sistemas de gestión del país Colombia ya que de acuerdo a esto se definen cuales son los riesgos, cuales son las acciones de control y cual es la priorización para la atención de esos riesgos), Programa de intervención epidemiológicos biológico (se establece dentro de la organización de acuerdo a la priorización de sus riesgos, si es requerido o no ese programa de vigilancia epidemiológica y si se debe llevar a cabo), plan de emergencias con sus respectivos escenarios y sus procedimientos operativos normalizados y finalmente la matriz de requisitos legales para determinar que más debemos estar cumpliendo y todo lo que lleva el sistema contemplado en el decreto 1072 de 2015. Entonces a demás del sistema de gestión del SST, ojo todo lo que hemos hablado es lo que necesitamos en nuestra organización para poder exigirle al trabajador que para ingresar a las instalaciones debe estar inmunizado para evitar que mis otros trabajadores tengan algún tipo de riesgos (pongamos un ejemplo, en todas las operaciones cuando es desplazado un trabajador de una zona endémica, en la matriz de riesgos se suele colocar “contagio de fiebre amarilla”, en las acciones de control se colocaba “uso manga larga, botas, camisa, el overol y vacuna contra la fiebre amarilla” y antes de ingresar ese trabajador se debe verificar de que si este vacunado contra la fiebre amarilla para poder luego desplazarlo de esas zonas endémicas, eso es prevención para los trabajadores de una organización y es prevención para el trabajador que no se quiera vacunar, en este orden de ideas no se estaría obligando al trabajador diciéndole “¡vacúnese!”, pero si un trabajador no se encuentra vacunado puede poner en riesgo al resto de trabajadores a el mismo y de esa forma estaría la organización violando sus propias normas internas, recordemos que el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia no es absoluto si va a afectar los otros trabajadores. Actualización del reglamento interno de trabajo, tengo mis normas los salubristas establecen las normas en el sistema de gestión y listo, si hay una reglamentación en donde obliga tanto al empleador como al trabajador para que dichas normas sean cumplidas, pero este reglamento interno de trabajo debe estar actualizado y estar en línea con esas normas, porque estos son los “dientes” del empleador para ejercer su proceso disciplinario para los trabajadores que desarrollen su actividad dentro de la organización, entonces una vez con todo eso organizado se darán cuenta de que existe desde 1979 una obligación por parte del empleador y por parte de los trabajadores, de cuidar a los trabajadores el empleador y los trabajadores cuidarse a sí mismos. En la Ley 9 del año 1979 el articulo 80 nos dice “proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo”. El articulo 81 de la misma Ley 9 nos dice lo siguiente también “La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; Su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el gobierno y los particulares (empresarios)”. Todo esto es fundamental y no podemos dejar que un derecho de una persona sea absoluto, porque la corte constitucional lo ha desarrollado ampliamente y que no es absoluto ese derecho y debemos ponderarlo con el de los demás. Vamos a identificar otros artículos que generan obligación para el empleador para prevenir los riesgos de sus trabajadores como en el articulo 21 del Decreto 1295 del año 1994, como en el Decreto 1072 de 2015 articulo 2.2.4.6.8 todo lo relacionado con el sistema de gestión en SST y este específicamente con la gestión de riesgos a los cuales están expuestos sus trabajadores (gestión de riesgo es prevenir que todos los trabajadores en este caso especifico se contagien de COVID-19), en esta gestión de riesgos contra el Covid-19 no entra solo la vacuna, y si es cierto para ello también debemos tener distanciamiento, ventilación adecuada, la protección respiratoria (tapabocas), pero hay que recalcar que lo que más genera prevención es la vacunación. La gestión de riesgos va enfocada en minimizar al máximo si es posible eliminar esos riesgos.