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¿DUDAS? Quién paga aislamiento OBLIGATORIO por COVID - 19?

La circular conjunta 004 del ministerio de trabajo y ministerio de salud del 2022 ha generado algunas controversias entre empleadores, EPS y trabajadores frente al tema de incapacidad, frente a que debe dar la incapacidad y frente al pago del aislamiento obligatorio, en este articulo despejaremos estas dudas. Dudas son las que han generado nuestros clientes a través de la pagina o a través de los servicios que realizamos, donde la más común ha sido ¿Quién paga el aislamiento obligatorio temprano? Pero lo primero que se debe tener en cuenta es cuando se genera ese aislamiento obligatorio, el aislamiento obligatorio se genera con los síntomas o contacto estrecho, no es necesario hacer la prueba ya que no es obligatoria pero el aislamiento obligatorio es lo que nos va a aislar a los demás trabajadores de que puedan ser contagiados. La inadecuada interpretación de la circular ha generado una serie de consultas y controversia entre el trabajador ya que este al ir a la EPS y ser atendido por un medico no le es dada la incapacidad, ocasionando un conflicto entre el trabajador y el empleador. Pero todo este conflicto es ocasionado por no saber leer e interpretar correctamente la circular ya que está es clara al decir que el medico debe dar incapacidad, pero esta incapacidad dependerá de la autonomía médica, esto significa que el medico tiene la autonomía para determinar si requiere o no requiere incapacidad médica. ¿Quién paga el aislamiento obligatorio? Si hay una incapacidad no hay que pensar quien pagará dicha incapacidad, ya que la ley es clara quien paga si es de origen común (EPS) o laboral (ARL). Pero ahora viene el aislamiento obligatorio temprano, en la misma circular el ministerio dice utilice las otras circulares como recomendaciones (las circulares no son vinculantes, esto quiere decir que no son de carácter obligatorio, lo que hacen las circulares es recordar la legislación que existe y que debemos cumplir de carácter obligatorio), entonces acá entra en materia las recomendaciones a empleadores, las cuales son realizar una modificación de la jornada, modificación de beneficios o licencia remunerada compensable. De todas formas usted como empleador debe mandar el trabajador para la casa, ya que se busca disminuir el riesgo tanto para los trabajadores como para el empleador, esto con el fin de no afectar la productividad debido a un contagio múltiple laboral.

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