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¿IGUALDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES EN COLOMBIA CON LA REFORMA LABORAL 2023?

En esta reforma laboral se han añadido tres párrafos al artículo 77 de la ley 50 con el objetivo de evitar el uso inadecuado de las empresas de servicios temporales. Estas empresas brindan servicios temporales para cuando hay un aumento de producción, licencias, vacaciones o actividades que no son corrientes dentro de la organización. La duración máxima del contrato es de seis meses, y puede ser prorrogable por otros seis meses. Los empresarios no pueden celebrar contratos con estas empresas para satisfacer necesidades permanentes de la empresa o establecimiento. Si el trabajo es continuo y permanente en la empresa usuaria, no se puede contratar con la empresa de servicios temporales. Además, si la causa originaria de servicio objeto de contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no puede prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma o con otra empresa de servicios temporales. Este proyecto de ley busca evitar que se contrate a los trabajadores por largos períodos a través de empresas de servicios temporales, como se ha hecho en algunos casos en el sector hidrocarburos. La ley pretende que los trabajadores sean contratados directamente por la empresa usuaria. Esto es lo que se trata de evitar entre líneas. Tal vez haya una pequeña incongruencia en la reacción, la cual el proyecto de ley va a mejorar. Pero el quid del asunto es que cuando pasen los seis meses y todavía estoy con la empresa usuaria, significa que esta empresa requiere que yo me quede ahí. Es decir, la empresa usuaria será el verdadero empleador. Digamos que esto es parte del proceso que se evidencia entre líneas. El proyecto que se ha venido presentando continuamente tiene como objetivo optimizar la reglamentación existente. El párrafo 3 que modifica este artículo establece que, si la empresa de temporales viola estas normas, es decir, mantiene a un trabajador por más de un año, se le revocará la licencia de funcionamiento. En términos generales, este artículo trata sobre los servicios temporales. Ahora bien, algo interesante que explica por qué se contratan los servicios temporales es que el trabajador que va en misión a la empresa usuaria devengará el mismo salario que los trabajadores que realizan la misma actividad en la misma línea jerárquica de la organización. Este punto se tendría que reglamentar para que quede muy claro, pero lo que se está diciendo es que el trabajador temporal no ganará menos que el trabajador permanente que realiza la misma actividad. Esto se refiere al artículo 79 sobre la igualdad de derechos. No vamos a detenernos en estos puntos porque ya se han mencionado anteriormente. En cuanto a la reforma, se está diciendo que se volverá a permitir la vida nocturna hasta las 6 de la mañana, como antes. Esto es normal en Colombia porque oscurece y amanece a esa hora. En otros países europeos donde oscurece más tarde, podrían variar los horarios. La reforma tiene como objetivo volver a los derechos ya adquiridos anteriormente por los trabajadores. Por ejemplo, se pagará el triple al trabajador que trabaje el domingo, como antes. Esto permitirá que el trabajador que quiera ganar un extra pueda organizarse y mejorar su economía La ley 21 01 del 2021 establece una reducción progresiva de la jornada máxima semanal de trabajo, partiendo de descontar una hora en 2021 y disminuyendo dos horas cada año hasta llegar a 42 horas semanales. La Reforma Laboral propone adelantar esta reducción que ya está establecida en la ley. Sin embargo, la reducción de la jornada en la ley 2021 tiende a desaparecer en empresas con más de 50 trabajadores que laboren la jornada ordinaria máxima a la semana. Actualmente, existe una ley que obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a destinar dos horas a la semana para actividades lúdicas de recreación y capacitación, pero con la reforma laboral, no se permitirá que este ítem desaparezca. Además, se propone que los empleadores y las cajas de compensación faciliten y promuevan una jornada semestral en la que los empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por ellos. Si no es posible, la empresa debe darle ese espacio semestral para que los trabajadores disfruten con su familia, además de los descansos ya establecidos. Estos son algunos de los cambios que se proponen en el proyecto de reforma laboral que se está discutiendo en el Congreso.

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