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PENSIÓN ANTICIPADA POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO EN COLOMBIA

Sabía que por trabajar en actividades de alto riesgo usted puede pensionarse anticipadamente, en este articulo comentaremos como lograr esa pensión anticipada. No es un tema nuevo las pensiones anticipadas por trabajos de alto riesgo en Colombia, pero han aumentado las consultas en nuestra empresa SOFU para reclamar a empleadores por no haber cotizado de forma correcta en actividades de alto riesgo. Actividades de alto riesgo para el SGSSP (Sistema General de Seguridad Social en Pensiones) aquellas que generan por su propia naturaleza la disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador. Esto va enfocado a la salud del trabajador y como las actividades de alto riesgo generan una afectación a la salud del trabajador, este se podría pensionar anticipadamente. Vigencia de la pensión especial actividades de alto riesgo, en el año 2003 sale el Decreto 2090 dando una vigencia hasta el año 2014. En el 2014 sale el Decreto 2655, donde la información brindad es la misma y lo único que se modifico fue la vigencia del decreto, la cual iría hasta el año 2024. En el artículo 2 del decreto 2655, nos dice las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador; Pensión especial de vejez, el afiliado debe estar en el Régimen de prima media con prestación definida (RPMPD), es decir que debe estar afiliado en Colpensiones y debe haber cotizado 700 semanas mínimo trabajando en una actividad de alto riesgo, recordemos que una cosa es trabajar en una actividad de alto riesgo y otra muy diferente es cotizar en una actividad de alto riesgo, haber cumplido los 55 años, cotizar las semanas mínimas en el SGSSP (1.300 semanas). A partir del 2015 el número mínimo de semanas cotizadas debe ser de 1.300, de estás 1.300 semanas usted como trabajador deberá haber cotizado como mínimo 700 semanas en actividades de alto riesgo, esto quiere decir que debe cumplir con un total de 2.000 semanas cotizadas (700 semanas deben ser de actividades de alto riesgo), hasta no alcanzar la meta el trabajador no se podría pensionar anticipadamente. Para la pensión especial de vejez la edad de requisito para pensión se disminuye cada 60 semanas cotizadas por actividades de alto riesgo, pero como primer requisito el trabajador deberá ya haber cumplido con las primeras 1.300 semanas cotizadas al régimen de prima media con prestación definida y las 700 semanas cotizadas de actividades de alto riesgo, dado el caso el trabajador cotizo 1.360 semanas cotizadas al régimen de prima media con prestación definida y tiene también 760 semanas cotizada de actividades de alto riesgo, el año de requisito para la pensión del trabajador será de 54 años, y así paulatinamente vayan aumentando las semanas de cotización irá disminuyendo el requisito de edad. Cabe aclarar que no habrá requisito de edad de pensión menor a 50 años de edad. En la pensión especial de vejez se deben cotizar 10 puntos adicionales, los cuales el empleador deberá pagar si el trabajador se encuentra realizando actividades de alto riesgo. Con un ejemplo se identificará el proceso de cotización, por ejemplo, un trabajador tiene un salario de 1.000.000 COP, el monto de la cotización normal hoy en día es del 16% del salario, cuando se mencionó el monto adicional a cotizar de 10 puntos esto quiere decir que además del 16% cotizado normal, se tendrá que cotizar un 10% adicional, para dar un total de cotización de un 26% del salario que recibe el trabajador. ¿Quién paga? El empleador de ese 16% deberá pagar el 12% (equivalente a 120.000 COP), el restante 4% lo deberá pagar el trabajador (lo equivalente a 40.000 COP) y el 10% adicional a la cotización por actividades de alto riesgo lo deberá cubrir el empleador también, lo que sería un equivalente a 100.000 COP para dar un total de 260.000 COP de Cotización que corresponderían al 26% del salario que gana el trabajador (1.000.000 COP). En ocasiones el empleador desconoce que se debe cotizar un 10% para trabajadores que emplean actividades de alto riesgo o lo mismo sucede y el trabajador desconoce que debe exigir esa cotización ya que su vida corre peligro en actividades de alto riesgo, como consecuencia a este desconocimiento el trabajador no podría reclamar su pensión anticipada. En el primer caso de estudio, un trabajador de IPS trabaja como técnico Rayos X, ha cotizado al SGSSP (Sistema General de Seguridad Social en Pensiones) en Colpensiones cotizando un total de 1360 semanas, del total de semana cotizadas el empleador cotizo como alto riesgo 800 semanas es decir el 10% adicional, para una cotización total del 26% del salario que gana el trabajador. ¿Tiene derecho a su pensión? Según las semanas cotizadas en este ejemplo, el trabajador si tendría derecho a su pensión, otro beneficio al trabajador en esta cotización es que este se podría estar pensionando a los 54 años de edad, ya que cotizó más de las 1.300 semanas normales y más de 700 semanas en actividades de alto riesgo. ¿El trabajador si cumple con los requisitos para pensión? El trabajador de este primer caso, si cumple con los requisitos para su pensión anticipada; En este caso el empleador no tendría riesgos ni jurídicos ni económicos, ya que no tendría que llevar un proceso de demanda en su contra que probablemente perdería si no hubiese cotizado el 10% adicional para actividades de alto riesgo de su trabajador. Ahora traemos a colación un segundo caso en el que un trabajador de mina de carbón subterránea, ha cotizado un total de 1420 semanas al SGSSP (Sistema General de Seguridad Social en Pensiones) en Colpensiones, y durante 820 semanas estuvo trabajando en la mina de carbón en actividades de alto riesgo, el empleador en este segundo caso nunca cotizó el 10% adicional que dice el Decreto 2090 de 1993. En este caso el trabajador no tendría derecho a una pensión anticipada, pero si a la pensión normal con requisito de edad de 62 años como mínimo, debido a que el empleador no le cotizó al trabajador el 10% adicional. En estos casos el trabajador deberá empezar un proceso ordinario, buscar un abogado para iniciar una demanda en contra del empleador; Entonces ahora analizaremos cuales serían los probables riesgos que tendría que afrontar el empleador debido a su desconocimiento o negligencia de no cotizar el 10% adicional para su trabajador, los riesgos que tendría que afrontar el empleador son los jurídicos y económicos.

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