Aclaramos que este articulo no tiene ningún tinte político, vamos a especificar técnica y jurídicamente lo que dijo el señor Petro si es cierto o no y lo que dicen al respecto las otras entidades, aquí despejaremos esas dudas. ¿Es verdad lo que dijo el señor Petro sobre las pensiones? El señor Petro dijo “Los fondos de pensiones se quedan con el 30%”, y el señor de Asofondos menciona “No es verdad que las comisiones sean de un 30%, sino de un 3 %”. La pregunta aquí es ¿Quién dice la verdad? O ¿Cómo están interpretando la norma? Ya que el señor de Asofondos no puede decir que sea mentira, sino que es una verdad a medias, es decir no se está interpretando adecuadamente la norma. Razón que se busca aclarar específicamente en este artículo. El artículo 20 de la Ley 100 del año 1993, el cual fue modificado por la ley 797 del 2003, menciona que el ingreso básico de cotización es 16%, en ese mismo artículo también menciona que la administración el fondo de pensión privado o fondo de pensión publico va a recibir el 3,5% (el cual irá dirigido para administración, para pagar otros reaseguros para lo que son pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivientes). Ahora si se observa de esa forma solo sería un 3.5%, pero se nos olvida que ambos cotizan sobre el ingreso base de cotización (I.B.C), ahí es donde entraremos a aclarar porque algunos dicen el 20%, 22% e incluso el 30%. Otros por su parte como el presidente de Asofondos manifiesta que es un solo 3%. Por ejemplo, un señor tiene un I.B.C de 1 millón de pesos (S.M.L.M.V), de ese millón de pesos un 16% (160.000 pesos colombianos) va dirigido para el pago a la Administradora de fondos de pensión (AFP), de ese 16% y acá viene la pregunta ¿Con cuanto se quedan las AFP? La misma ley lo menciona un 3.5% del 16% van dirigidos para los fondos de pensiones, pero ¿Para qué? Va dirigido a administración, para pagar otros reaseguros para lo que son pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivientes. Ahora esto quiere decir que el trabajador solamente se quedaría con el 12.5% sobre el ingreso base de cotización (I.B.C) el cual es el equivalente a 125.000 COP. Entonces el error que se logra identificar y lo que estaría causando la confusión, es que se interpreta de una forma en la que el 3.5% que se quedaría la AFP, solo equivale al 3.5% de los 160.000 COP, que en ese caso nos daría un valor de solamente 4.800 COP y no 35.000 COP que si sería el valor real con el que se quedan las AFP ya sea privada o pública. Una vez se logra comprender que del principal 16% I.B.C el 3.5% se lo queda la AFP y el resto que sería el 12.5% va a capital del trabajador que se encuentra cotizando, nos cuestionamos entonces ¿A cuánto equivale ese 3,5%? Respondiendo a esto nos damos cuenta que el 3.5% (35.000 COP) equivale al 22% de la cotización del trabajador (160.000 COP) y el valor restante o sea el 12.5% (12.5%) equivale al 78% de la cotización de un trabajador común que devenga 1 S.M.L.M.V. En este orden de ideas mencionado se logra concluir que realmente las AFP se estarían quedando con el 22% de lo que cotiza un trabajador. No todas las administradoras de fondos de pensión se quedan solamente con un 3,5% sino que por otro lado hay varias que piden un 4,5% (por x o y reaseguros adicionales) lo que al convertir nos daría un 30% que es con lo que se quedaría las AFP de esta índole, es en estos casos donde podría las AFP estarían quedándose con un 30% de la persona o usuario cotizante, pero cabe aclarar que no es en todos los casos. Es decir, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) nos cobran por recoger nuestro dinero, hacerse rico con nuestro dinero debido a que todo lo trabajan con el dinero de los cotizantes y todo según la ley 100. Otra afirmación que lanzó Gustavo Petro es si ¿Los dineros de la pensión son dineros públicos? Para dar a entender esto, tendremos que hacer unas precisiones que son las siguientes: • Las cotizaciones al sistema de seguridad social integral, tienen una connotación de contribución parafiscal (aquí es donde se puede llegar a confundir si es público o privado). • Provienen de un gravamen obligatorio. Cómo tiene una connotación parafiscal, por ende, el dinero tiene una destinación especifica, es decir, no se puede destinar para nada más que no sean pensiones. Esto nos da a entender que el dinero de las pensiones no es dinero público sino de los cotizantes o usuarios afiliados a una AFP. Pero ¿En que varía? Si lo está administrando un fondo de pensión privado evidentemente lo administran los privados y el dinero lo invierten en los privados, por otro lado, si el fondo de pensión es público, el dinero lo administra el sector público. Pero como se mencionó anteriormente en este articulo sin importar la índole de la administradora de fondos de pensión (ya sea pública o privada), el dinero ya tiene un fin especifico.