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¿Puedo seguir trabajando desde casa?

¿Puedo seguir trabajando desde casa o de forma alterna después de finalizar la emergencia sanitaria por covid-19? ¿No puedo seguir trabajando desde casa de forma legal? Estás y otras preguntas serán resueltas a continuación en este artículo. ¿Qué figura jurídica utilizo para mantener a mis trabajadores en casa o de forma mixta, por la finalización de la emergencia sanitaria en Colombia? Recordar que en la resolución 666 del 2022 se amplió la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio del año 2022, es decir que desde el primero de julio ya no hay emergencia sanitaria en Colombia, esto ha dado muchas implicaciones a nivel jurídico, laborales y de riesgos laborales. Entrando en materia ¿Qué figura? Ya que antes del 30 de junio el trabajador se encontraba con una figura denominada trabajo en casa, el trabajo en casa como figura tiene una normas específicas y características específicas cómo lo transitorio que es, también que es dada en circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales; Es decir en este momento la mayoría de los que trabajaban en casa era debido a la emergencia sanitaria por pandemia y estaba basada en la legislación colombiana, pero en la actualidad para mantener un trabajo desde casa se debe tener alguna de las circunstancias ya sean ocasionales, excepcionales o especiales, si no se tiene alguna circunstancia no hay trabajo desde casa por ende el cubrimiento de la ARL en caso de un accidente puede o no puede ser. El trabajo en casa ¿Lo puede solicitar el trabajador? Si el trabajador tiene una circunstancia ocasional, excepcional o especial y solicita el trabajo en casa a la empresa, la empresa debido a su circunstancia especial acepta que el trabajador continue en casa, pero se debe tener en cuenta lo que indica la ley 2088 del 2021 en cuanto a trabajo en casa. Ley 2121 de 2021 y el decreto reglamentario 555 de 2022, reglamentaciones las cuales nos mencionan el trabajo remoto ¿Cuál es la diferencia entre las dos figuras mencionadas? En el trabajo remoto desde que se contrata, mientras trabaja y cuando el contrato es finalizado es 100% remoto, por lo que el trabajo remoto es permanente y no transitorio como el trabajo en casa. Teletrabajo, mencionado en la ley 1221 de 2008 reglamentado en el 2012 y que ya se venía implementando de alguna manera en diferentes empresas, nos da las herramientas jurídicas para desarrollar el trabajo desde casa. Empresas en actividades económicas como consultorías, derecho, diseño y desarrollo, y todo lo que sea con trabajo de oficina se les facilita desarrollar su trabajo desde casa. Existen varias formas de teletrabajo las cuales son mencionadas en el artículo 2 de la ley 1221 de 2008, empezando por autónomos que era lo que inicialmente se entendía por teletrabajo ya que se contrata a la personas y en su casa se le dan todos los requerimientos cumpliendo los requisitos legales teniendo en cuenta la parte de riesgos laborales (todos los derechos que tiene el trabajador en Colombia los tiene un trabajador en teletrabajo), entonces el trabajador con teletrabajo autónomo permanece la mayor parte de tiempo en casa, muy de vez en cuando ira a las instalaciones de la empresa con la que labora. Está también el teletrabajo suplementario (la más usada en la actualidad) donde el empleado deberá asistir a la empresa o si está en la empresa deberá estar en casa por lo menos 2 o 3 veces a la semana. Cuando se habla de trabajo en casa el empleador debe reportar a la ARL, cuando se habla de teletrabajo el artículo 7 dice que el empleador debe registrar a sus teletrabajadores ante las direcciones territoriales del ministerio de trabajo en Colombia, también el Decreto 884 de 2012 en su artículo 8 dice que el empleador debe incorporar en el RIT (Reglamento Interno de Trabajo) las condiciones para que opere el teletrabajo, cuando no se tiene esto dentro del trabajo se está generando un incumplimiento a un requisito legal, por ende es importante cumplir con todos los requisitos para poder continuar con los trabajadores en casa y para que el trabajador este debidamente cubierto por el sistema general de riesgos laborales.

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