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RIESGOS DE NO PAGAR O COTIZAR ARL.

Vamos a trabajar esta información con dos casos en específico para que se entienda la mecánica de una mejor forma sobre que puede ocurrir si no se paga ARL. Caso 1, Trabajador de la construcción, devenga un salario diario de 65.000 COP esto significa que en promedio mensualmente está ganando 1.950.000 COP ¿Qué sucede? El empleador de una empresa de construcción no le paga la seguridad social. Caso 2, un trabajador de metalmecánica (soldador), devenga un salario diario de 125.000 COP y al mes estaría ganando un aproximadamente 3.750.000 COP, Pero en este caso el empleador paga seguridad social sobre un salario mínimo 1.000.000 COP, esto suele pasar en algunas empresas de transportes, en empresas de obra civil y en algunas empresas de metalmecánica, y el riesgo no lo solemos ver por justificar un “ahorro” de momento. Cómo empresa se adquieren unos riesgos y el trabajador también adquiere unos riesgos como lo sería no estar protegido al no estar asegurado en una ARL. ¿Qué sucede en el caso 1? El empleador no está pagando seguridad social sobre el IBC (SSI) por ende estaría cometiendo evasión y al evadir se está cometiendo un delito en Colombia; Ahora en el caso 2, que sería el empleador que paga parcialmente la seguridad social sobre el IBC (SSI), el empleador elude, ya que, “disfraza” los gastos del trabajador para decir que el trabajador no gana más de un salario mínimo cuando en este caso sucede todo lo contrario ya que el empleador del soldador cotiza seguridad social sobre 1 millón de pesos colombianos, cuando realmente el soldador está ganando más de 3 millones de pesos colombianos, está acción por parte del empleador le daría como resultado unas sanciones administrativas afectando su bolsillo. Se resalta la afectación económica ya que en la mayoría de casos cuando los empleadores deciden evadir o eludir es por lograr un “ahorro”, entre comillas ya que se está arriesgando bastante. La evasión se presenta normalmente cuando el empleador contrata a un trabajador, le paga nada más que el día asumiendo que ahí va lo de la seguridad social, pero si el empleador no afilia el trabajador este deberá asumir las consecuencias de no cumplir el artículo 24 del código sustantivo del trabajador dice que toda relación se presume laboral, es decir asi no haya un contrato y hay una presunción legal, y por eso presunción legal el empleador debe afiliar a su trabajador. IBC es el ingreso base de cotización, definido en el artículo 127 del código sustantivo del trabajo “es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie” y sobre ese IBC es sobre lo que el empleador debe pagar la seguridad social, es decir que si un oficial de construcción gana 1’900.000 COP sobre este valor el empleador deberá pagar la seguridad social, esto en términos más específicos irían a pago de EPS un 12,5% del cual el 8,5% debe cubrir el empleador y el restante 4,0% el empleador, en pensiones el pago que deberá efectuar en total por el trabajador es de un 16% sobre lo que gana el trabajador, este paga el 4,0% y el empleador deberá pagar el 12% y para el pago de ARL (el empleador cubre todo el pago) le corresponde el valor de 6,9% sobre el ingreso base de cotización de su trabajador basándonos en aproximadamente un riesgo 5, entonces cuando un empleador no paga todo lo anteriormente mencionado que incluye la seguridad social esté estaría evadiendo ocasionando riesgos al trabajador. ¿Cuáles son los riesgos de no pagar seguridad social sobre el IBC en caso de accidente de trabajo? No solamente son riesgos para el trabajador sino también para el empleador, ya que el empleador puede terminar por decir entre comillas “entregando la empresa al trabajador” por no haberlo afiliado. ¿Qué pasa en el caso 1? en este caso el trabajador de la construcción gana un aproximado de 1’900.000 COP y el empleador no le paga la seguridad social, recuerde que la relación laboral obliga en Colombia a pagar seguridad social, pero esto no ha logrado evitar la evasión de esta obligación del empleador ya que justifican la evasión con un “ahorro” que realmente podría ocasionar un gran afectación económica, también otra razón muy común por la que no afilian es por la aparente solicitud del trabajador de no afiliarlos a un régimen contributivo ya que perderían unos subsidios. El articulo 48 de la constitución política de Colombia dice que la seguridad social es irrenunciable, sin importar que el trabajador mismo firme un papel donde diga que no quiere ser afiliado no es posible o valido ya que va en contra de la constitución política de Colombia. ¿Qué riesgos hay a nivel laboral al momento de evadir? A nivel laboral si se llegase a tener un accidente de trabajo y como empleador tengo unos servicios asistenciales, en teoría la ARL si se está pagando cubriría las afectaciones que tenga el trabajador como lo es la parte médica, tratamientos, prótesis y todo lo demás. Al no pagar seguridad social no habría un cubrimiento de esas afectaciones, entonces el empleador entraría a cubrir todos estos gastos de su trabajador ya que al no haberlo afiliado no hay ninguna entidad que entre a cubrir estas afectaciones y si el accidente laboral le ocasiona una incapacidad de por vida al trabajador, el empleador será el encargado de asumir la totalidad de estos costos. En caso de no pagar la SSI el empleador asume muchos más riesgos financieros además del anterior mente mencionado, como lo serían las sanciones administrativas como no pagar el cual es sancionado por la UGPP (Unidad de Gestión Parafiscales) y el Ministerio de trabajo entra a sancionar por no pagar riesgos laborales. Concluyendo en que el llamado “ahorro” que muchos empleadores tienden a aplicar no es en realidad un ahorro, sino un posible riesgo a futuro que podría desencadenar en sanciones para la empresa y multas económicas de alta cuantía. Retomando el segundo caso de un contexto en el cual el empleador no evade el pago de la SSI, sino que lo elude disfrazándolo con un pago menor al real IBC del trabajador, pues en este caso en realidad el trabajador gana más de 3 millones de pesos colombianos y el pago de su SSI el empleador lo hace sobre 1 millón de pesos, entre comillas se está ahorrando el porcentaje que el empleador paga para riesgos, pensión y salud (seguridad social). Entonces en este segundo caso al contrario que el primer caso, la ARL si asumirá esas prestaciones asistenciales (hospitalización, tratamientos, prótesis, psicología, psiquiatría, etc.), también la ARL entraría a cubrir las incapacidades del trabajador pero solo sobre el monto de 1 millón de pesos sobre el que ha cotizado el empleador de este caso, debido a este “ahorro” el empleador deberá pagar el total restante de la incapacidad, con la incapacidad en este caso sucede algo similar que con las incapacidades ya que solo se cubriría el valor cotizado. En cuanto a las sanciones administrativas que podría acarrear el empleador son similares en los dos casos ya que por eludir igualmente el empleador tendrá unas sanciones con el UGPP (Unidad de Gestión Parafiscales) y con el ministerio de trabajo por no pagar riesgos sobre el ingreso base de cotización también tendrá una sanción, a demás la relación laboral se verá atormentada ya que el trabajador queda expuesto debido a que no devengará lo que se supone debería devengar. La razón de este artículo es concientizar de la importancia de que el empleador efectué de manera correcta el pago de la SSI de sus trabajadores, ya que el no pago y la elución de la Seguridad social podría acarrear consecuencias que afectarían la económica de la empresa y a su vez el capital del empleador.

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