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¿YA ENTRÓ EN VIGOR LA RESOLUCIÓN 754 DE 2021? LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Resolución 754 del 2021 ¿Las personas jurídicas tienen cubrimiento nacional? ¿Los técnicos y tecnólogos pueden diseñar sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo? ¿A partir de cuando entra en vigencia esta norma? Estas y otras inquietudes las veremos a continuación. Dentro del artículo primero nos dice el objetivo de la resolución, y es “establecer el procedimiento y los requisitos que deben acreditar para las personas naturales y jurídicas ante las secretarias departamentales o los entes que van a emitir esa licencia”, sin embargo me gustaría traer a colación parte de la historia de esta resolución, donde estaba un parágrafo el cual decía “Las modificaciones a los anexos técnicos serán realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social sin que medie expedición de un nuevo acto administrativo. Eso estaba dentro del proyecto de resolución un parágrafo que se eliminó ¿Qué generaba ese parágrafo? Nos generaba una inseguridad jurídica, es decir que el ministerio nos podría cambiar las reglas de juego, como generar o cambiar los requisitos que tienen las personas jurídicas para solicitar una licencia en seguridad y salud en el trabajo, de ahí la importancia que tenemos para que nosotros estemos pendientes de los proyectos de resolución ya que es algo importante. Ese proyecto de resolución pues obviamente que lo revisaron muchísimas empresas en Colombia, también se envió un comunicado a través de ASOCES (asociación colombiana de empresas de seguridad y salud en el trabajo), para que este parágrafo y algunos elementos que veremos a continuación no quedaron en la resolución. Disposiciones, vamos a hablar de algunas de las disposiciones que tiene la resolución. “Procesos de expedición, renovación y cambios de licencia son gratuitos.” A nivel nacional en todas las secretarias, con la 4502 del 2012 en teoría también eran gratuitos, pero no estaba explícitos en la norma, entonces algunas secretarias hacían unos cobros. Aclaramos que a partir de que entra la 754 en vigencia, entonces vamos a tener en cuenta eso. Otras disposiciones, “Cobertura a nivel nacional” aquí nos vamos a detener un instante para ver la historia de esta resolución ¿Por qué la historia? Vamos a ver “Cobertura – Proyecto de resolución”, para las personas jurídicas ¿cómo lo querían hacer? “a personas jurídicas, tendrá carácter departamental o distrital, de acuerdo con el domicilio de la sede”. Es decir que si yo tengo un servicio a nivel nacional tendría que ir a abrir sedes en todos los departamentos para poder prestar mi servicio, eso era parte del proyecto de esa resolución, pero, con el apoyo de varios empresarios y de la ASOCES (asociación colombiana de empresas de seguridad y salud en el trabajo), pasando los respectivos oficios con el fundamento jurídico y constitucional se logró que continuará como venía la 4502. ¿Qué nos dice? El artículo 6. “La licencia en seguridad y salud en el trabajo de personas jurídicas y naturales tendrá cobertura a nivel nacional para los campos donde ha sido expedida, ahora, es diferente si yo voy a abrir o hacer una apertura de una sede, si yo abro una sede pues requerirá una solicitud en cada una de las secretarias, pero por el contrario si yo voy a hacer una consultoría en el caso de nosotros SOFU, jurídica laboral en riesgos laborales a una empresa en la respectiva sede de la empresa ya sea en Cartagena, en Cali, pues yo puedo desplazarme porque tengo cubrimiento nacional y puedo facturar con mi empresa, de lo contrario no se podría realizar si hubiese quedado como quedó anteriormente. Para resaltar la importancia de estar pendiente de los proyectos de resolución en los que podremos vernos afectados, una vez sale el acto administrativo no significa que no se puede demandar por inconstitucionalidad, pero es más dispendioso. Requisitos y procedimientos para otorgar y renovar la licencia. No nos detendremos a más detalle en este ítem, ya que todo es muy claro no se modificó mayor cosa de la 1402 del 2012, pero si me gustaría hacer una precisión y es la formación, la formación como la misma norma lo especifica debe ser técnico, tecnólogo, profesional, especializado, etc. Con registro ICFES ¿Qué significa ese registro ICFES? Qué si yo voy a una institución, que dice instituto pepito Pérez certifíquese como supervisor en seguridad industrial, si ese instituto no tiene registro ICFES no le va a permitir acceder a una licencia. Téngalo presente ya que es muy común que ocurran inconvenientes con esto que acabo de mencionar. Cambios en la formación académica, implican una nueva licencia. La respuesta es Si, si yo tengo una licencia en tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo y me profesionalicé o estudié una carrera profesional y posteriormente realicé la especialización, se modifica y ahora va a ser con licencia cómo especialista. Si yo tenía una licencia en higiene y seguridad industrial cómo tecnólogo y ahora soy especialista en salud ocupacional, pues entonces ya hubo un cubrimiento de mi licencia como tecnólogo de acuerdo con el campo de aplicación y otro cubrimiento me tiene la licencia como especialista, entonces van a tener dos licencias. Ahora ¿Cómo hace el procedimiento para la renovación de la licencia? Cuando entre en vigencia la resolución 754: 1. ya debemos estar registrados a la fecha en mi seguridad social. 2. iniciar en el aplicativo web (aún no está disponible el aplicativo web, y ahorita miramos a partir de cuando entra en vigencia esta resolución) 3. Realizar registro cómo tramite. 4. Anexar la documentación requerida (diplomas, se adjunta la documentación que se requiere en la resolución). Campos de Acción. Los campos de acción de la licencia son los que han generado mayor controversia ¿Quiénes pueden diseñar sistemas de gestión? ¿Quiénes no pueden diseñarlo? ¿Quiénes pueden investigar? Entonces vamos a aclarar esto en este instante. 1.2 “La investigación en área técnica”, si yo soy ingeniero civil voy a tener área técnica en especifica, para hacer una investigación en una construcción, Independientemente de la 1.3 que es la general para todo especialista o profesionales “Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.” 1.4 “Educación”, 1.5 “Capacitación” y 1.6 “Diseño, administración y ejecución del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo”, En estos últimos tres campos de acción estaríamos hablando de especialistas en seguridad y salud en el trabajo y demás profesionales. Ahora viene la pregunta que se viene haciendo todo el tiempo y es ¿Técnico y tecnólogo pueden diseñar SG-SST? Acá viene la controversia entre la resolución 312, entre la resolución 4502 del año 2002. Tengamos en cuenta que la resolución 754 del año 2021 aún no entra en rigor, por ende, vamos a quedarnos con la 4502 y la 312 del año 2019 que si están rigiendo a la fecha. La Resolución 754 nos dice, tecnólogo es apoyo, acompañamiento, algunas actividades de capacitación y educación, y ejecución del sistema, esto para técnicos y tecnólogos. Por otro lado, con la resolución 312 nos dice que podrá ser realizado por técnicos, da una posibilidad y que se le amplia, ya que podrá hacerlo. Ahora si nos damos cuenta apenas entre la resolución 754 a aplicarse para cada uno de nosotros, entonces debemos tener en cuenta el proceso de interpretación de las normas, entonces literalmente está resolución con el fin de compilar el marco regulatorio, requisitos exigidos, procedimientos para la expedición y regulación de licencias, se hace necesario derogar la Resolución 4502 del año 2012; Aquí nos damos cuenta de que por lo general no nos dice un considerando sino un derogado por. Por lo que este considerando mencionado lo que pretenden estar diciendo es que se necesita hacer ese trámite para derogar esa resolución. Entonces en ese orden de ideas ¿Qué hacemos con la Resolución 312? Para responder esto tenemos que aplicar lo que nos dice la interpretación, entonces empezando por la DEROGATORIA TACITA “Cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la de la ley anterior”, entonces en este caso podemos decir que es tácito porque no se puede conciliar entre las dos resoluciones, o es las 312 o es la 754, ahora si entra en vigencia la 754 está tendría unas implicaciones adicionales, dado que el artículo 23 de la ley 1562 de 2012 me dice que el ministerio de salud regulará la materia de licencias de seguridad y salud en el trabajo, eso me dice la ley. En la 312 el ministerio se está excediendo un poco, pero ya con la resolución 754 queda cubierto, pero solamente una vez entre en vigencia. DEROGATORIA EXPRESA “cuando la nueva ley me dice expresamente que deroga la antigua”. Qué vendría siendo lo que sucede acá que nos dice que a partir de que entre en vigencia esta norma, más adelante al final del artículo, me dice “deroga la 4502”. DEGORATORIA ORGANICA “por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería”, en este caso dense cuenta que el considerando de la norma de la 754 me menciona “que por lo anterior y con el fin de compilar en un único marco regulatorio los requisitos exigidos a todas las personas naturales y jurídicas”. Entonces en este considerando estamos diciendo que está regulando íntegramente lo relacionado con licencias en seguridad y salud en el trabajo. Entonces esto es parte de lo que nosotros debemos tener en cuenta al momento de interpretar, reitero y para que quede claro que una vez se entre en vigencia la resolución 754 ningún tecnólogo o técnico, podrá diseñar sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Para finalizar este artículo, vamos a tener en cuenta que requieren generalmente las personas jurídicas: primero que toda capacidad técnico-administrativa, segundo una suficiencia patrimonial y financiera, y por último capacidad tecnológica y financiera. No estamos hablando de las IPS, tengamos en cuenta que la IPS es un reglamento en específico, deben tener una habilitación por cada secretaria de salud, por ende, deben tener licencia por cada sede que aperturan, ahí es donde entra la diferencia entre la consultoría de gestión de riesgos y la prestación de servicios en una institución prestadora de servicios de salud o ips que está reglamentado en los numerales 3.2.1, 3.2.4 y el anexo 2 técnico. Cuando hablamos de la capacidad tecnológica y científica de la empresa, por ejemplo, los equipos de higiene industrial para medir ruido: sonómetro y dosímetro. ¿Están calibrados? ¿Están certificados? Todo ese proceso es lo que debemos demostrar como personas jurídicas. La transitoriedad nos dice “para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo se dispondrá de un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha en que el ministerio disponga el aplicativo web”. Es decir, debemos saber la fecha exacta en que el ministerio dispuso ese aplicativo web. Por último, viene lo que vendría siendo una derogatoria explicita (termino que explicamos en este mismo artículo), la cual nos dice que “la resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución 4502 una vez vencido el plazo previsto en el artículo anterior”. Es decir, una vez pasen los 6 meses desde que el ministerio dispuso el aplicativo web.

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